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Nueva fiscalidad



POR JUAN J. FRANQUEIRA, ASESOR Y PLANIFICADOR PATRIMONIAL, PRIVATE BANKER Y PROFESOR DE FISCALIDAD EN EL MáSTER DE BANCA Y FINANZAS DE LA USC · PUBLICADO O 27 DE MAIO DE 2020 · (0)




Todo apunta a que, más pronto que tarde, nuestro país entrará en una irremediable senda de subidas de impuestos. Se trataba, hasta hace unos meses, de una posibilidad cercana basada en lo que ya se había acordado en los pactos de investidura entre el PSOE y Unidas Podemos, pero debido a la actual crisis vinculada al covid-19, que llevará a nuestro país a superar el 120% de deuda sobre PIB, lo más probable es que estas medidas se aceleren.

Mucho habrán leído y oído sobre este tema en estas últimas semanas, y cada vez parece más probable no solo que se acelere la subida de impuestos sino que sea más profunda de lo esperado, en busca de un equilibrio presupuestario lógico, necesario y también exigido por Europa y que, parece obvio, vendrá dado no por la búsqueda de la eficiencia y optimización en el gasto de las administraciones, sino por una importante subida de la presión fiscal de las mismas ¿Por dónde pueden llegar estas subidas? ¿Qué podemos hacer, si es que es posible hacer algo, dentro de la más absoluta legalidad y colaboración con el bien común?

1.- LO MÁS CONOCIDO:

  • Subida de los tipos en IRPF para la base general del impuesto (rentas del trabajo, de actividades económicas y de capital inmobiliario, principalmente). Se crearán dos tramos nuevos en la parte estatal de la escala general del IRPF con tipos incrementados. En concreto:  
    • a partir de 130.000 euros, se aumenta en dos puntos porcentuales
    • a partir de 300.000 euros, se incrementa en cuatro puntos.

Es decir, veremos tipos máximos en la base general del IRPF entre el 49 % y el 52 %, según la C.A. donde se resida.

  • Aumento de la tributación de la base del ahorro (rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales), las rentas del ahorro y la inversión financiera.  Se creará un nuevo tramo a partir de 140.000 euros al que se aplicará un 27 % de tipo de gravamen (incremento de cuatro puntos en total).
  • Impuesto Sociedades, 15 % de cuota mínima sobre la sabe imponible para las empresas de más de 20 MM € de facturación (18 % para bancos y petroleras).

De todas maneras, recordemos que todo ello está pendiente de unos necesarios trámites parlamentarios, especialmente complejos en la actual situación política de fragmentación y falta de mayorías suficientes. Véase el caso de las leyes para crear los impuestos sobre las transacciones financieras y el impuesto sobre determinados servicios digitales –más conocidos como las tasas Tobin y Google–, aprobadas en consejo de ministros hace 3 meses, pero que aún no han podido ser aprobadas en el parlamento, en unas semanas en que además de lo anteriormente señalado, se ha añadido una extraordinaria complejidad derivad de la grave crisis sanitaria que aún atravesamos.

2.- LO MENOS CONOCIDO:

Otras subidas de impuestos más “sibilinas”, que están dentro del pacto de gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos:

  • Subida del valor fiscal de los inmuebles, creando el “valor de referencia del mercado”, más alto que el que se aplica en muchas ocasiones, o del que debía de demostrar, de manera suficientemente motivada, la administración. Esto afectaría a los impuestos indirectos como el ITP, pero también supondría elevar sensiblemente muchas bases imponibles en el impuesto de patrimonio, plusvalías municipales, o en el de sucesiones y donaciones.
  • Anular una de las bondades que podía tener las ventas de activos adquiridos anteriormente por medio de los conocidos pactos sucesorios –los pactos de mejora, o de apartación propios de nuestro derecho civil gallego y tan masivamente utilizados en estos últimos años–, en los que se actualizaba el valor, y se podía llegar a reducir sensiblemente la ganancia patrimonial derivada de la venta de cualquier tipo de activo.
  • Reducción de la exención de dividendos entre empresas. Pasar del 100 % al 95 % de exención.

Otros que se detallaban, pero son mucho menos comunes y relevantes:

  • Eliminar la no tributación en IP de los Unit Linked luxemburgueses con renuncia rescate, una modalidad específica que vende alguna banca luxemburguesa muy exclusiva, la mayoría de Entidades nunca los hemos comercializados, y en los que el tomador renuncia a la posibilidad de rescate, y dado que el IP especifica que el valor de esos seguros es su valor de rescate, pues este sería 0 €, en pólizas de millones, puede suponer un ahorro significativo, y ahora la administración para evitar este agujero en su contra quiere tipificar que el valor de estos productos sea la de su provisión matemática, la del valor de los activos a 31-12 de cada año.
  • Sicav: ya no se habla mucho de ellas, las han desactivado de facto desde hace unos años, cuando empezaron a ponerlas en tela de juicio, muchas se pasaron a FI, y no tienen mucha cuota tributaria que ingresar por esa vía. Fue un debate bastante demagógico y estéril, las SICAV tienen las mismas ventas fiscales que todas las IIC –instituciones de inversión colectiva: los más conocidos: fondos de inversión y planes de pensiones, estos últimos con menor tributación–.

Aunque es cierto que en muchas ocasiones estas estructuras se creaban a medida para un gran inversor, y se ponían a los conocidos como “mariachis” para cumplir las exigencias del número de partícipes. En estos casos, la posible “simulación artificiosa” podía ser clara, pero la realidad es que a nivel tributario tienen la fiscalidad de cualquier fondo de inversión, y si eres persona física y puedes hacer traspasos sin tributar estos tienen unas bondades muy similares. Diferentes sería para sociedades, o carteras muy activas con acciones y ETF… pocos casos e, insistimos, sin relevancia recaudatoria. Realmente a las Sicav ya se las había reducido sus ventajas fiscales, fue Elena Salgado en 2010, ministra del PSOE, cuando desde su ministerio se eliminó la posibilidad de realizar reducciones de capital sin tributar –esa era la gran baza fiscal de las Sicav, un “chollo”, y un agujero para las arcas públicas–. Ahora, este un debate anacrónico, irrelevante, para tertulias y política de escaso nivel.

3.- LO QUE PUEDE LLEGAR:

Temas de los que no se ha comentado nada, pero que aumentarían los ingresos sensiblemente en los impuestos más relevantes a efectos recaudatorios:

  • Eliminación de algunos de los actuales “beneficios fiscales” en los impuestos vinculados a la obtención de rentas:
    • en IRPF: reducciones rendimientos por alquiler viviendas, deducción vivienda habitual vigentes, aportaciones planes de pensiones;
    • en el impuesto de sociedades: deducciones por I+D, tipo reducido a las Socimis, deducción parcial para las donaciones, etc.
  • Subidas del IVA: es el impuesto que más recauda tras el IRPF –entre ambos más de un 70% aproximadamente del total de la recaudación, ver cuadro 1–, y ante la senda de déficit en la que nos estamos metiendo por la crisis COVID, creo que no les va a quedar más remedio. Pueden hacerlo subiendo el tipo general, alegando que otros países lo tienen más alto, actualmente tipo general 21 %, y Portugal 23 %, Grecia 24 %, países nórdicos 25 %, o pueden reducir la lista de bienes a los que se les aplica los tipos reducidos.
  • Creación de un “impuesto a la riqueza”, o subida y armonización del impuesto patrimonio.

Empecemos por recordar que se trata de un impuesto prácticamente extinguido en Europa (ver cuadro 2), con unas inexplicables diferencias territoriales en la actualidad –se paga más por donde resides, que por el patrimonio neto que se acumule–, y con una recaudación poco significativa, de hecho, siempre se ha considerado más una vía de control que de recaudación.

La intención es clara, la realidad, no lo que nos “venden”, supondrá aumentar la presión fiscal sobre los patrimonios medios y altos, que no sobre las grandes fortunas que, obviamente, no se van a ver especialmente afectadas, porque ya están estructuradas para no estar sujetas a este impuesto, o para hacerlo con una cuota final a pagar relativamente pequeña. Y si en algún caso no fuera así, o estaban en algún territorio de escasa tributación (Madrid, Canarias), si la presión fiscal pasa a ser excesiva y la consideraran desproporcionada, podrían deslocalizar sus empresas (Hello Irland!), la residencia fiscal de los socios (bon día! Benvidos a Portugal!), o sus activos financieros (Suiza, Luxemburgo, Miami, Delaware…), sin grandes problemas, de manera legal, y en Europa apoyados jurídicamente por las cuatro libertades fundamentales de la UE: libre circulación bienes, servicios, personas y capitales.

Los patrimonios altos (entre 1 y 50 MM €) son los que sí podrían tener un aumento significativo de carga fiscal, y pasar a sufragar, dolorosa y forzadamente, una parte de las crisis y déficits en las que nos adentramos. Este tema puede ser especialmente grave en la C.A. de Madrid, que durante estos años ha ido “captando” muchísimos nuevos vecinos acaudalados (de otras CC.AA. y de otros países) bajo el paraguas de una fiscalidad muy atractiva, además de otras bondades que las tiene, y que ahora se pueden exponer a unos costes fiscales no previstos –aunque desde el informe Lagares del 2014 se lleva hablando de alguno de estos temas, pero nadie se atrevía a “meter mano” a las competencias de las CC.AA.–.

De todas maneras, vuelvo a insistir en la complejidad que tiene alcanzar mayorías parlamentarias en la actualidad, el bloque de izquierdas puede querer sacar un impuesto de este tipo, aunque el PSOE ya ha dicho que mejor retocar el impuesto de patrimonio actual. Pero personalmente no acabo de ver al PNV, ni a Ciudadanos apoyando esta cuestión. Personalmente creo que es un globo sonda, un juego de “relatos” para que al final el gobierno por la parte del PSOE proponga un endurecimiento “temporal” y una homogeneización entre CC.AA. del impuesto de patrimonio, la mayoría del Parlamento lo dé por bueno, con la excusa de la crisis COVID, y Unidas Podemos venda que esto sucede gracias a estar ellos en el gobierno pero que querían mucho más, que Amancio, Roig y demás fortunas se hubiesen visto sujetas a su nuevo impuesto, pero el PSOE no les ha dejado –campaña lista para las siguientes elecciones–.

Y poco se ha hablado y escrito de la subida que ha aprobado hace unos días la Generalidad de Cataluña para el impuesto de sucesiones y donaciones (ver cuadro 4) que, esperemos, no se replique a nivel estatal, y que llevaría a revertir el camino de reducir este doloroso impuesto, en el que los familiares deben de tributar, tras fallecer un familiar, por un patrimonio que ya pagó impuestos cuando se obtuvo (impuestos de la renta), que en algunos casos pagarían también todos los años mientras se mantenía (impuesto de patrimonio a partir de un importe y según legislación de la C.A.), y que al pasar a sus herederos vuelve a ser gravado por este impuesto. En este caso, al igual que en el impuesto de patrimonio, con unos agravios comparativos por las diferencias existentes entre las diferentes administraciones autonómicas, que son muy difíciles de entender y sostener.

¿Qué se puede hacer?

Dentro de la más estricta legalidad y colaboración con la administración, y acompañado de un buen asesor y planificador fiscal, pues verán: en el caso del IRPF es muy complicado tener capacidad para regular las rentas o ingresos que se generan, más complicado sería en el caso del IVA, si se llega a producir una subida en este ámbito. Pero en el impuesto de patrimonio, o ante el riesgo de que se endurezca también el impuesto de sucesiones y donaciones, sí que es conveniente analizar, valorar y planificar una serie de cuestiones partiendo de un estudio del patrimonio familiar: inversiones financieras, valor inmuebles, empresas participadas, titularidad de los bienes, estructura de la familia y herederos, necesidades de rentas, continuidad negocios, etcétera.

Las opciones pasan, entre otras, por reducir parte de la base imponible de estos impuestos trasladando bienes en vida hacia hijos, nietos, o cónyuges, con los pactos de mejora (mayores de edad con vecindad civil gallega), o vía donaciones (para residentes en Madrid o inmuebles situados en esta C.A.). Se pueden hacer de manera completa, o incluso valorar transmitir la nuda propiedad y mantener las rentas de los mismos mientras se viva (usufructo).

También puede ser muy importante tener en cuenta lo que se conoce con el límite conjunto de cuotas IP/IRPF. Se basa en intentar reducir todo lo posible rentas periódicas: cobro dividendos, rentas financieras, llevar rentas inmobiliarias a estructuras societarias, etc., ya que de esta manera se podría reducir hasta un 80 % la cuota a pagar en el impuesto de patrimonio.

En el caso de los empresarios, los socios de mercantiles activas y operativas donde se concentren activos importantes, lo fundamental es revisar periódicamente el cumplimiento de las condiciones para aplicar las importantes exenciones y reducciones en el IP y en SyD. La Xunta que es la administración que gestiona estos impuestos cedidos, está siendo muy estricta, descubriendo importantes incumplimientos de fondo, o de simple errores de forma, que hacen perder todas las importantes ventajas vinculadas a las empresas familiares.

En este ámbito empresarial también se debe de analizar y buscar optimización y actualización de estas estructuras societarias, viendo la conveniencia de utilizar holdings, simplificar estructuras, invertir o repartir saldos que pudieran estar no afectos para la administración, e insistimos analizar si se cumplen los requisitos específicos para estar amparados por las exenciones y reducciones a estas participaciones empresariales.

Otras opciones más complejas, y que normalmente no tienen demasiado sentido aplicar, sería por ejemplo el cambio residencia fiscal, desde hace unos años muy comentado por las ventajas en este ámbito de nuestro vecino Portugal, pero que obviamente este traslado a otro país debe ser real y completo, no es sencillo, y tendrá una importante vigilancia del cumplimiento por parte de la Administración Tributaria, además de la dificultades “vitales”, y de la posible aplicación de un exit tax en algunos casos, u otras complejidades a tener en cuenta como la obligación de tributar igualmente en el impuesto de patrimonio por todos los inmuebles o patrimonio de cualquier tipo en España, por lo que se llama, obligación real.

Finalmente se está generado consultas sobre el movimiento de capitales al extranjero, a nivel fiscal esto no tiene sentido. Las obligaciones tributarias para los residentes en España son por obligación personal, y se aplican por las rentas y patrimonio mundial. Por lo que, si te llevas el dinero a Suiza o Miami, o compras una casa en Cascais o Porto, si están a tu nombre y eres residente en España, tributarás por ellos igualmente en el impuesto de patrimonio, o el impuesto similar si sale este tema del impuesto de la riqueza. Es decir, no resuelves nada, te va a salir caro, y ojo con olvidarse de alguna obligación informativa como el modelo 720. De hecho, estos temas de deslocalizar dinero, actual e históricamente, por ejemplo en el año 2012 hubo otro pico de miedo, o “tensión emocional” similar, son para intentar “eliminar el riesgo país”, no por ninguna ventaja fiscal, peligro que por cierto a día de hoy me parece exagerado, pero esto ya sería un tema para analizar en otro artículo.

(Extracto del reportaje publicado en el número 348 – mayo 2020)



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